Reforma laboral de 2012: Un resumen

Murcia - 2012-03-30

Aunque aún permanecen muchas incognitas en cuanto al alcance y efectos reales de la reforma laboral de 2012 creemos conveniente aportar nuestro pequeño resumen de esta polémica reforma:


CONTRATOS

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Se establece un nuevo tipo de contrato indefinido con ciertas particularidades. (Para ver sus importantes beneficios fiscales y bonificaciones vaya al apartado "Incentivos y bonificaciones").

1. Solo podrá realizarse en empresas de menos de 50 trabajadores.

2. Deberá realizarse a jornada completa.

3. El periodo de prueba será de 1 año.

4. No se podrá concertar este contrato si en los 6 meses anteriores se realizaron extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por el juez o se hubiera realizado un despido colectivo. Sin embargo, esta limitación solo será de aplicación para las extinciones y despidos posteriores al 11/02/2012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Contrato para la formación y el aprendizaje (Art. 11.2 ET)

1. Será posible realizar contratos formativos con menores de 30 años mientras la tasa de paro en España no baje del 15%.

2. La duración legal de este contrato pasa a ser de un mínimo de 6 meses, y máximo de 3 años. (antes mínimo de 1 año, máximo de 2).

3. El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con la realización del tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, ni al 85 % el segundo y tercer año, de la jornada máxima legal o convencional. (antes al 75% durante toda la duración del contrato).

4. Expirada la duración del contrato formativo, el trabajador podrá concertar un nuevo contrato formativo en la misma empresa siempre que sea para realizar una actividad laboral u ocupación distinta (antes no era posible). Sin embargo no está claro a qué se refiere la ley con "actividad laboral u ocupación distinta".

5. Para ver las nuevas ayudas y bonificaciones para este contrato vaya al apartado de "Incentivos y bonificaciones".



Contrato de fomento de la contratación indefinida: (disp. adic. 1ª Ley 12/2001)

Queda derogado, pero los actualmente en vigor siguen rigiéndose por su propia regulación, excepto en el cálculo de la cuantía del despido improcedente, que se regirá por la normativa general de los contratos indefinidos anteriores a la reforma (ver Disp. Transitoria Sexta RD-Ley 3/2012).



Horas extra en contratos a tiempo parcial (Art. 12 ET).

1. Se permite la realización de horas extraordinarias, (anteriormente prohibidas en este tipo de contrato).

2. El máximo de horas extraordinarias será el legalmente previsto, en proporción a la jornada realizada. Se debe tener en cuenta que la suma de las horas de trabajo ordinarias, extraordinarias y complementarias realizadas por un trabajador a tiempo parcial no podrá igualar o superar a las de la jornada ordinaria de un trabajador comparable a tiempo completo. Las horas extraordinarias se emplearán para calcular prestaciones por contingencias comunes, a excepción de en caso de empleados de hogar y sistema de agricultura.



Trabajo a distancia (Art. 13 ET).

Se regula más pormenorizadamente, pero los cambios no son importantes.



Encadenamiento de contratos

Se restablece la prohibición legal del encadenamiento de contratos temporales a partir de 01/01/2013.



INCENTIVOS Y BONIFICACIONES

Incentivos del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Para este contrato se contemplan deducciones fiscales y bonificaciones a la cuotas de la Seguridad Social:

Deducciones fiscales

1. Cuando se trate de la primera contratación de la empresa y el trabajador sea menor de 30 años: Deducción fiscal de 3000 €.

2. Cuando se contrate a un desempleado beneficiario de la prestación contributiva por desempleo: Deducción fiscal por importe 50% de la prestación por desempleo que reste por percibir al trabajador (con límite del importe equivalente a 12 mensualidades). El trabajador deberá haber percibido al menos 3 mensualidades de la prestación. La empresa deberá solicitar informe al Servicio de Empleo para comprobar el importe de la prestación que le resta percibir al trabajador. El trabajador podrá percibir voluntariamente, además de su salario, el 25% del importe pendiente de percibir de su prestación de desempleo. Aparte de opción de compatibilizar el 25% de la prestación con el salario, la aplicación de esta deducción por la empresa no supone merma alguna al trabajador en su derecho a la prestación por desempleo que le restase por percibir ni disminución en el salario que debe abonar la empresa.

Bonificaciones

3. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 83,33 €/mes (1000 €/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1100 €/año) en el segundo año, y de 100 €/mes (1200 €/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año).

4. Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33€/mes (1300 €/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 €/mes (1500 €/año).

5. Es importante tener en cuenta que estas bonificaciones a la Seguridad Social tendrán las limitaciones y requisitos establecidos en la Sección 1ª del Capítulo 1º de la Ley 43/2006 (excepto su Art. 6.2).

Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos (tanto deducciones fiscales como bonificaciones), el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.



Bonificaciones contrato para la formación y el aprendizaje

1. Los contratos formativos realizados a partir del 12/02/2012 con desempleados inscritos en la oficina de empleo (sea cual sea el momento en que se inscribieron como demandantes) tendrán una reducción en la cuota empresarial del 100% en empresas con menos de 250 trabajadores, o del 75% en empresas de 250 o más trabajadores. La cuota obrera tendrá también una reducción del 100%.

2. La transformación de contratos para la formación en contratos indefinidos, cualquiera que sea la fecha de su celebración, generará derecho a una reducción en la cuota empresarial de 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, la reducción será de 1.800 €/año.



Transformación en indefinidos de contratos en prácticas y contratos de relevo

1. Bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

2. Solo será aplicable en empresas de menos de 50 trabajadores.

3. Es importante tener en cuenta que estas bonificaciones a la Seguridad Social tendrán las limitaciones y requisitos establecidos en la Sección 1ª del Capítulo 1º de la Ley 43/2006.



Medidas de apoyo a los ERE´s

1. Bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por una reducción de jornada o suspensión temporal de sus contratos.

2. La bonificación tendrá una duración máxima de 240 días por trabajador.

3. El empresario deberá mantener a los trabajadores afectados durante al menos 1 año tras la finalización del ere. En caso contrario deberá reintegrar la bonificación. No se considera incumplida esta obligación cuando la extinción del contrato se deba a un despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. El despido colectivo o declarado improcedente de contratos a los que se aplicó esta bonificación supondrá la exclusión a la empresa de aplicar cualquier tipo de bonificación durante 12 meses.

4. Estas bonificaciones serán aplicables a solicitudes de ere presentadas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2013

5. Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones hasta un máximo de 180 días. Esta reposición de prestaciones solo será aplicable despidos realizados a partir del 12/02/2012 y referidos a los eres presentados entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012. Fuera de estos supuestos sigue existiendo la reposición de prestaciones, pero regulada por la normativa anterior.



Reincorporación tras maternidad o excedencia maternal

Queda derogada la bonificación por reincorporación al trabajo de la trabajadora por cuenta ajena que hubiera disfrutado del descanso maternal o excedencia maternal. Sin embargo, la bonificación de las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras la maternidad sigue vigente.



FLEXIBILIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Grupos profesionales

1. Se elimina la referencia a la clasificación por categorías profesionales. La clasificación profesional se hará en función de grupos profesionales.

2. Los convenios colectivos que no tengan actualmente una clasificación por grupos profesionales se adaptarán paulatinamente a esta exigencia.

3. La consiguiente ampliación de las potenciales funciones asignadas al trabajador deberán ir acompañadas, en su caso, de una evaluación de riesgos laborales acorde a las nuevas tareas que pudieran encomendarse, así como de la formación profesional que la empresa debe proporcionar al trabajador en caso de cambios en las condiciones de su prestación de trabajo.



Distribución irregular de la jornada

Cuando no exista pacto o convenio colectivo que regule la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 % de la jornada de trabajo.



Movilidad Geográfica

Además de la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en caso de traslado, los convenios colectivos podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad, personas con discapacidad, etc.



Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

1. El plazo de notificación previa al trabajador y sus representantes de la decisión de realizar una modificación de las condiciones de su puesto de trabajo se reduce de 30 a 15 días.

2. Cuando el trabajador alegue que la modificación realizada le perjudica, este tendrá derecho a rescindir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajador con un máximo de 9 mensualidades (excepto en modificaciones que afecten al sistema de trabajo y rendimiento). Por tanto, se elimina en esta situación la referencia al despido improcedente como causa de extinción del contrato (más onerosa para la empresa).



Suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo. (Art. 47 ET)

Se regula un nuevo procedimiento para la suspensión temporal o la reducción temporal de la jornada de trabajo en el cual se elimina la exigencia de autorización administrativa por parte de la autoridad laboral.

Sin embargo, a pesar de no ser necesaria esta autorización, en este procedimiento siguen existiendo importantes limitaciones y pasos previos, como la obligación de iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, la comunicación a la autoridad laboral de la intención de realizar una suspensión o reducción, la posibilidad de los trabajadores, individual y colectivamente, de recurrir en sede judicial la decisión empresarial, etc. (Art. 47 ET)

Para ver las nuevas medidas de apoyo a la reducción o suspensión de contratos vaya al apartado de "Incentivos y bonificaciones".



CONVENIOS COLECTIVOS

Descuelgue salarial

Se facilita el descuelgue de las condiciones establecidas en los convenios colectivos. (Art. 82.3 ET)



Ultraactividad

La ultraactividad de los convenios colectivos se limita a 2 años. Es decir, cuando expire la vigencia prevista de un convenio colectivo este deberá renegociarse, de lo contrario solo podrá aplicarse durante 2 años más desde su denuncia. Una vez transcurrido este plazo sin acuerdo ni laudo se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que resulte aplicable, si lo hubiere.



Convenios colectivos de empresa

Los convenios colectivos de empresa tendrán prioridad sobre los convenios sectoriales de ámbito superior en las materias recogidas en el Art. 84.2 ET.



PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Percepción del 100% de la prestación

Se aumenta la capitalización máxima de la prestación por desempleo hasta el 100% de la prestación para hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos (capitalización máxima del 80% antes de la reforma).



INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES

Disfrute de vacaciones tras IT

Cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal (común o profesional), maternidad o paternidad que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Art. 38.3 ET.

Antes solo la maternidad y las IT´s derivadas de maternidad eran las que tenían este tratamiento. Lo que se ha hecho es añadir este régimen a la paternidad y las IT´s.

Muchos convenios regulan la coincidencia de IT y vacaciones de forma más o menos ventajosa para el trabajador, pero tal como queda redactado el Art. 38.3 ET entiendo que se mejora las condiciones de prácticamente cualquier convenio, pues según la nueva ley se interrumpe el cómputo de las vacaciones, sin importar si la IT empezó antes o durante las vacaciones.



EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias privadas de colocación.



FORMACIÓN PROFESIONAL

Formación para la adaptación del puesto de trabajo

Se exige a la empresa proporcionar al trabajador la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones que puedan operarse en su puesto de trabajo. El tiempo dedicado a esta formación se considerara como trabajo efectivo. Esta formación correrá a cargo de la empresa, que podrá utilizar los créditos de formación disponibles. (Art. 23.1.d ET).



Permiso retribuido para la formación

Se reconocen 20 horas anuales de formación vinculada a su puesto de trabajo; acumulables en periodos de 3 años; solo para trabajadores con al menos 1 año de antigüedad.



FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

El FOGASA reduce su ámbito de actuación. Solo abonará el 40% de las indemnizaciones por extinciones por despido objetivo individual o colectivo de contratos indefinidos, y que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores. El FOGASA no abonará estas indemnizaciones cuando el despido sea declarado improcedente. (Art. 33.8 ET)

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Texto elaborado por el dpto. de asesoría laboral de Asesores Asociados IFRA

Más información en http://www.ifra-asesores.com



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