"La actividad de conducir es una cuestión que depende exclusivamente del conductor, ¿que tiene que ver el empresario en eso?, ¿qué puede hacer él?, ya responderá el trabajador de sus actos ante la DGT".
La anterior frase representa una idea que suele escucharse entre algunos empresarios. Sin embargo, deben saber que la responsabilidad de su seguridad puede alcanzar tanto al propio trabajador como a la empresa.
Al hilo de la reciente publicación de la guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de seguridad vial no está de más recordar que la responsabilidad del empresario se extiende más allá del recinto físico de la empresa, considerándose como centro de trabajo al vehículo que conduce el trabajador en su quehacer diario en lo relativo a la prevención de riesgos laborales. La publicación de esta guía supone un toque de atención a los servicios de prevención ajenos, pues estos deben hacer lo posible por adecuar la actividad de sus clientes a la normativa en seguridad vial, dada la minuciosidad con la que al parecer la inspección va a analizar su cumplimiento por las empresas, especialmente por las dedicadas al transporte de mercancías y pasajeros.
Descarga la guía en http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Documentacion/Documentacion_ITSS/001/GuiaITSS_vial.pdf
________________________
ASESORES ASOCIADOS IFRA
Más información en http://www.ifra-asesores.com/
Noticias relacionadas
IFRA Asesores, integrada en la red de despachos profesionales Red Jurídica Española - RJE. Red ...
Aunque aún permanecen muchas incognitas en cuanto al alcance y efectos reales de la reforma laboral ...
Se contemplan medidas y ayudas para los siguientes colectivos: Familiares y personas ...
El Régimen General del sistema de la Seguridad Social no protege completamente los daños sufridos ...
No todos los comportamientos que se dan en el lugar de trabajo y que superficialmente pueden parecer ...