Se aprueban las ayudas para la reconstrucción de la ciudad de Lorca

Murcia - 2011-05-15

Se contemplan medidas y ayudas para los siguientes colectivos:



Familiares y personas convivientes con los fallecidos.
Ciudadanos afectados por incapacidad absoluta y permanente.
Propietarios de viviendas destruidas o demolidas.
Propietarios de viviendas que solo están dañadas.
Arrendatarios de viviendas destruidas, demolidas o dañadas.
Ciudadanos que hayan sufrido daños o destrucción de enseres de primera necesidad.
Explotaciones ganaderas.
Explotaciones agrícolas.
Medidas laborales y de Seguridad Social.
Medidas fiscales.
Créditos ICO.
Otras cuestiones a tener en cuenta.



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1. FAMILIARES Y PERSONAS CONVIVIENTES CON LOS FALLECIDOS.



Las familias o personas convivientes recibirán 18.000 € por cada uno de sus miembros fallecidos como consecuencia directa del terremoto. La indemnización se repartirá entre los beneficiarios de la unidad familiar o de convivencia en la manera descrita en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo.





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2. CIUDADANOS AFECTADOS POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE.



Las personas a las que se les declare una "incapacidad absoluta y permanente" recibirán 18.000 €. Los afectados tienen un mes de plazo desde el día del seísmo (11-05-2011) para la presentación de solicitudes ante el registro de la Delegación del Gobierno o cualquier otro de los registros que recoge el artículo 38 de la Ley 30/1992.





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3. PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DESTRUIDAS O DEMOLIDAS.



Ayuda para el realojamiento.

Recibirán una ayuda económica para trasladarse a una vivienda en régimen de alquiler durante 24 meses. La cuantía de la ayuda será como máximo de 74,13 €/m2/alquiler, y en total no podrá superar los 6671,70 €/año.



Ayuda para la reconstrucción.

Para colaborar en la reconstrucción de la vivienda destruida o demolida los propietarios recibirán una ayuda económica. El importe de la misma corresponderá al valor de los daños conforme sean tasados por el organismo responsable de la comunidad autónoma.

Requisitos comunes.

- Demostrar tener su residencia en el municipio de Lorca y que la vivienda siniestrada constituye su domicilio habitual.

- Justificar los gastos de alquiler de la vivienda en la que se hayan re-alojado.

- Reunir la condición de propietario.





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4. PROPIETARIOS DE VIVIENDAS QUE SOLO ESTÁN DAÑADAS



Ayuda para el realojamiento.

Recibirán una ayuda económica para acceder a una vivienda en régimen de alquiler durante 12 meses. La cuantía de la ayuda será como máximo de 74,13 €/m2/alquiler, y en total no podrá superar los 6671,70 €/año.



Ayuda para la reconstrucción.

Si la vivienda no resultó destruida, sino solo dañada, recibirán una ayuda económica para su rehabilitación por un importe no superior a 24.000 €.



Requisitos comunes.

- Demostrar tener su residencia en el municipio de Lorca y que la vivienda siniestrada constituye su domicilio habitual.

- Justificar los gastos de alquiler de la vivienda en la que se hayan re-alojado.

- Reunir la condición de propietario.





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5. ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS DESTRUIDAS, DEMOLIDAS O DAÑADAS.



Ayuda para el realojamiento.

Los arrendatarios de viviendas destruidas o demolidas recibirán una ayuda económica para acceder a una nueva vivienda en alquiler por un periodo de 24 meses prorrogables. En cambio, si la vivienda arrendada solo fue dañada, el periodo será de 12 meses prorrogables. Estas ayudas consistirán en el abono de la diferencia entre la renta del anterior alquiler y la renta de una nueva vivienda alquilada. La cuantía de la ayuda será como máximo de 74,13 €/m2/alquiler, y en total no podrá superar los 6671,70 €/año.



Requisitos.

- Demostrar tener su residencia en el municipio de Lorca y que la vivienda siniestrada constituye su domicilio habitual.

- Justificar los gastos de alquiler de la vivienda en la que se hayan re-alojado.

- Reunir la condición de arrendatarios.





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6. CIUDADANOS QUE HAYAN SUFRIDO DAÑOS O DESTRUCCIÓN DE ENSERES DE PRIMERA NECESIDAD.



Previa acreditación de que los daños o destrucción se ha debido al seísmo podrán percibir hasta 2.580 € para su reposición. Se entenderá como enseres de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.





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7. EXPLOTACIONES GANADERAS.



Las ayudas por el seísmo están destinadas exclusivamente a explotaciones aseguradas.



Cuantía.

La cuantía de las indemnizaciones será establecida próximamente en coordinación entre el ministerio de agricultura y la comunidad autónoma



Requisitos.

- Las pérdidas indemnizables deberán tener origen en los seísmos del día 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca.

- Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán tener aseguradas sus explotaciones mediante pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2011. Sin embargo, si en la fecha del seísmo no se hubiese iniciado el periodo de contratación del correspondiente seguro, la indemnización será posible siempre que se hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior.

- Las explotaciones deberán registrar pérdidas superiores al 20% de acuerdo a los criterios establecidos por la UE a este respecto, como consecuencia de los seísmos.



Pérdidas indemnizables.

- Las producidas por daños registrados sobre áreas de aprovechamiento ganadero, siempre que los animales de dichas explotaciones estén asegurados en cualquiera de las lineas de seguros del Plan de Seguros Agrarios Combinados 2011.

- Daños registrados sobre sistemas de climatización y ventilación en instalaciones cerradas.

- Muertes en el ganado por la falta de funcionamiento de los sistemas de climatización y ventilación.

- Daños por aplastamiento de los animales.

- Siempre que la explotación disponga de póliza en vigor amparada por el Plan se Seguros Agrarios Combinados, se indemnizarán los daños que no cubra dicho plan.

- También se indemnizarán los daños originados por los movimientos sísmicos en las producciones ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados.





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8. EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.



Las ayudas por el seísmo están destinadas exclusivamente a explotaciones aseguradas.

Cuantía.

La cuantía de las indemnizaciones será establecida próximamente en coordinación entre el ministerio de agricultura y la comunidad autónoma.



Requisitos.

- Las pérdidas indemnizables deberán tener origen en los seísmos del día 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca.

- Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán tener aseguradas sus explotaciones mediante pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2011. Sin embargo, si en la fecha del seísmo no se hubiese iniciado el periodo de contratación del correspondiente seguro, la indemnización será posible siempre que se hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior.

- Las explotaciones deberán registrar pérdidas superiores al 20% de acuerdo a los criterios establecidos por la UE a este respecto, como consecuencia de los seísmos.



Pérdidas indemnizables.

- Daños registrados sobre sistemas de riego, invernaderos o emparrados o sobre otras instalaciones de protección o conducción de las producciones. También serán compensables los daños que se hubieran producido por la caída de estas instalaciones sobre las producciones agrícolas.

- Siempre que la explotación disponga de póliza en vigor amparada por el Plan se Seguros Agrarios Combinados, se indemnizarán los daños que no cubra dicho plan.

- También se indemnizarán los daños originados por los movimientos sísmicos en las producciones agrícolas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados.





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9. MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL



Anticipo pagas extraordinarias.

Se anticipa al 1 de junio el abono de la paga extraordinaria (devengo periodo diciembre 2010 a mayo 2011) a los pensionistas de la localidad de Lorca.



ERE´s por Fuerza Mayor.

Los expedientes de regulación de empleo (ERE) de empresa situadas en Lorca que vengan causados directamente por los daños provocados por los seísmos tendrán la consideración de ERE´s provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan para ellos en los arts. 47 y 51 del ET. En la práctica esto supone que la Autoridad Laboral tiene un plazo perentorio de 5 días para la aprobación del ERE. Por otro lado las indemnizaciones por extinción de los contratos correrán a cargo del FOGASA, con los límites establecidos por la Ley.



Prestaciones por desempleo derivadas de ERE´s por Fuerza Mayor.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) podrá autorizar (todavía no lo ha hecho) que la percepción de estas prestaciones de desempleo no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.



Trabajos de colaboración social.

Las Admon. Públicas y ONG´s podrán contratar a trabajadores que actualmente perciban prestaciones por desempleo para realizar trabajos de colaboración social en Lorca. Es decir, estos desempleados deberán realizar las tareas de colaboración social que se les asignen mientras siguen cobrando su prestación por desempleo, sin que surja ningún tipo de relación laboral ni remuneración por los trabajos.



Ampliación del plazo de ingreso de cuotas a la Seguridad Social.

Se autoriza a empresas y trabajadores autónomos que así lo soliciten y que hayan resultado afectados por el seísmo a retrasar el pago de las cuotas a la seguridad social siguientes:



Empresas: Se Difieren por hasta 12 meses las liquidaciones de la cuota empresarial de los meses de abril, mayo y junio 2011.

Autónomos: Se difieren por hasta 12 meses las liquidaciones de cuotas de autónomo de los meses de mayo, junio y julio 2011.



- La solicitud de ampliación se realizarán ante la TGSS.

- La ampliación del plazo no conllevará recargos ni intereses.

- La cuota obrera deberá no podrá ampliarse, deberá abonarse en su plazo habitual.



Aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social.

Para los mismos periodos y sujetos indicados en el apartado anterior se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social. Se podrán conceder 3 aplazamientos por cada uno de los meses, o bien solo un aplazamiento que incluya los 3 meses. El periodo de amortización de dichos aplazamientos podrá ser de hasta 12 meses.



Ampliación de otros plazos.

La TGSS podrá ampliar los plazos legales para la afiliación, altas y bajas de trabajadores y recaudación de cuotas cuando así lo justifiquen las necesidades de empresas y trabajadores autónomos.





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10. BENEFICIOS FISCALES



Impuesto de Bienes Inmuebles. (IBI)

Se concede exención de las cuotas del IBI y sus recargos a viviendas, establecimientos, locales, etc que acrediten que por causa del seísmo se hayan visto obligados a realojarse en otras viviendas o locales, hasta la reparación de los daños sufridos. Si se hubieran satisfecho los recibos correspondientes, podrá solicitarse la devolución.



Impuesto sobre Actividades Económicas. (IAE)

Se concede reducción en el IAE y sus recargos a empresas cuyos locales se hayan visto afectados por el seísmo y por ello se hayan visto obligados al realojamiento en otro local o hayan tenido que cerrar cesando temporalmente su actividad. La reducción será proporcional al tiempo que haya transcurrido desde el cese de la actividad hasta su reinicio con normalidad. Si se hubieran satisfecho los recibos correspondientes, podrá solicitarse la devolución.



Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Exención de las tasas por tramitación de bajas de vehículos dañados por consecuencia de los seísmos.

Exención de las tasas por la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.



Tasa para licencia de obras.

Se habilita al Ayuntamiento de Lorca para establecer una exención en la tasa por licencia de obras.



Reducciones fiscales para actividades agrarias.

Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para reducir de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas.





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11. CRÉDITOS ICO



Se establece una línea de prestamos para la reparación o reposición de los siguientes elementos.

- Instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío.

- Automóviles.

- Motocicletas y ciclomotores de uso particular.

- Vehículos comerciales.

- Maquinaria agrícola.

- Locales de trabajo de profesionales.



Características de los préstamos.

1. Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que hayan podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



2. Plazo: Cinco años, con uno de carencia, en su caso.



3. Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50 % TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50 %. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2 % TAE.



4. Tramitación: Las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación.



5. Vigencia de la línea: El plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de marzo de 2012.





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12. Otras cuestiones a tener en cuenta:



Las ayudas e indemnizaciones recogidas en este plan de ayuda a Lorca no podrán superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas, indemnizaciones, pólizas de aseguramiento, subvenciones, etc, que pudieran concederse con el mismo motivo.



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Enlace al Real Decreto-Ley 6/2011 (pdf) http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/14/pdfs/BOE-A-2011-8400.pdf



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COPYRIGHT 2011 - ASESORES ASOCIADOS IFRA



Más información en http://www.ifra-asesores.com/

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