No todos los comportamientos que se dan en el lugar de trabajo y que superficialmente pueden parecer acoso laboral tienen la consideración legal de mobbing. El juez encargado de juzgar deberá encontrar las siguientes notas que determinan la existencia real del acoso de origen laboral:
1. PRESIÓN: Debe tratarse de un comportamiento severo (no simples roces laborales) que puede ser percibido como un ataque, explícito o implícito.
2. DENIGRACIÓN LABORAL: Este es el mecanismo de funcionamiento del mobbing. Es la ofensa severa de la dignidad, opinión o fama del trabajador acosado, humillándolo o envileciéndolo.
3. ORIGEN LABORAL: La presión debe ser consecuencia de la actividad laboral y producirse en el lugar de trabajo.
4. TENDENCIOSA: la presión debe tener un fin, un plan concreto y determinado, que no es otro que la autoeliminación del trabajador acosado.
5. AUTOELIMINACIÓN: el fin del mobbing es forzar la renuncia del trabajador (abandono de la empresa, baja médica, etc.).
6. PERMANENCIA EN EL TIEMPO: el comportamiento debe repetirse en el tiempo, no ser un hecho puntual. Sin embargo, no se exige que la presión se ejerza durante un tiempo mínimo para que este exista.
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