Un poco de luz sobre el Real decreto ley 3/2012: resumen de la Reforma Laboral agrupada en 10 puntos:

Barcelona - 2012-05-28

A.- CONTRATOS LABORALES
Nuevo contrato indefinido de ayuda a los emprendedores (Art. 4 RDL 3/2012):
• pensado para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores
• comprende la jornada completa y es indefinido, pero se le debe aplicar un período de prueba de un año
• cuenta con incentivos fiscales
• el trabajador puede compatibilizar salario con el 25% de la prestación por desempleo
• obligación de mantener el contrato como mínimo durante tres años

Contrato para la formación y el aprendizaje (Art. 11.2 ET):
• pensado para los trabajadores menores de 30 años
• tras la finalización del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma ni por ninguna otra empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la calificación profesional asociada al contrato, pero sí para una diferente
• el trabajador puede recibir formación en la misma empresa cuando ésta disponga de las instalaciones y el personal adecuados
• el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75%, en el primer año, o al 85%, en el segundo y tercer año
• reducciones de cuotas muy importantes, hasta el 100% de la cotización

Contrato a tiempo parcial (Art. 12.4 c ET): se pueden hacer horas extraordinarias compatibles con las horas complementarias que se pueden pactar en este tipo de contratos.

Contratos temporales concatenados: en cuanto al encadenamiento de contratos temporales, se suspende la limitación a la concatenación de contratos dispuesto en el artículo 15.5 ET sólo hasta el 31 de diciembre de 2012 (estaba en suspenso hasta el 31 de agosto del 2013).


B.- CONVENIOS COLECTIVOS (Arts. 82, 84, 85 86 y 89 ET)
Inaplicación de condiciones:
• se facilita la inaplicación, no sólo de las cláusulas salariales de los convenios, sino también de las que regulan otras materias;
• la inaplicación debe acordarse entre empresa y representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo hay que recurrir a organismos externos (comisión paritaria, mediación o arbitraje y Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos).
• Prioridad aplicativa del convenio de empresa
• Final de la ultractivitat: una vez transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o se haya dictado un llau arbitral, pierde vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplica , si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.


C.- DESPIDO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
• Indemnización por despido improcedente: se establece con carácter general la indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades (Art.56.1 ET). Los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 mantienen la indemnización de 45 días por año para la parte de esta reportada con anterioridad a esta fecha (12 de febrero de 2012).
• Se suprimen los salarios de tramitación para los despidos improcedentes, salvo que se opte por la readmisión del trabajador o que se trate de un representante legal de los trabajadores (Art. 56.2 ET).
• Se vuelve a modificar la definición de las causas económicas, técnicas organizativas y de producción, flexibilizando las condiciones al considerar su concurrencia y concretando que la disminución del nivel de ingresos o ventas es persistente cuando tengan lugar durante tres trimestres consecutivos (Art. 51.1 ET).
• Se establece la posibilidad de aplicar el despido por causas económicas, técnicas organizativas y de producción al personal laboral al servicio del Sector Público (DA 20 ª ET).



D.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Art. 41 ET)
• Se introduce como una nueva modificación sustancial: la cantidad salarial (Art. 41.1.d, ET).
• Se flexibiliza mucho la definición de las causas por las que la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y no es necesario que las medidas contribuyan a prevenir una evolución negativa de la empresa oa mejorar la situación y perspectivas de esta (Art. 41.1 ET).
• La diferencia entre modificación individual o colectiva depende, exclusivamente, del número de trabajadores afectados.
• La modificación individual se notificará con una antelación de 15 días (antes 30).
• En la modificación colectiva, si no hay acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, el empresario notifica su decisión, que tendrá efecto a los 7 días (antes 30) y habrá que recurrir a procedimientos de mediación (Art. 41.6 ET ).
• Si no hay representantes de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a los sindicatos más representativos (Art. 41.6 ET).

E.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL
Movilidad geográfica (Art. 40 ET):
• se flexibiliza la definición de las causas por las que la empresa podrá acordar la movilidad geográfica
• se suprime la intervención de la autoridad laboral
• por acuerdo con los representantes de los trabajadores se pueden establecer prioridades de permanencia de algunos colectivos (trabajadores con cargas familiares, mayores de una determinada edad, etc.)

Movilidad funcional (Art. 39 ET): las funciones del trabajador ya no vienen determinadas por su inclusión en una categoría profesional, sino por su adscripción a un grupo profesional, que engloba aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y dentro del cual hay posibilidades más amplias de movilidad funcional (Arts. 22 y 39 ET)

F. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (Art. 47 ET)
• La reducción de jornada y la suspensión del contrato por estas causas se llevarán a cabo el mismo procedimiento.
• No se precisa autorización administrativa.
• Periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no superior a 15 días.
• Bonificación de cuota empresarial a la Seguridad Social del 50%.
• Reposición de la prestación por desempleo con el límite de 180 días en suspensiones o reducciones comprendidas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, y para despidos o extinciones entre el 12/02/2012 y el 31 / 12/2013 (Art. 16 RDL 3/2012).

G. BONIFICACIONES A LAS COTIZACIONES
• Se bonifican las conversiones de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos. También se aplican bonificaciones más grandes para las mujeres (Art. 7 RDL 3/2012).
• Se bonifican las contrataciones indefinidas mediante el contrato indefinido de ayuda a los emprendedores, de parados entre 16 y 30 años y mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo como mínimo doce meses (Art. 4 RDL 3 / 2012).

H. INTERMEDIACIÓN LABORAL (Art. 1 RDL 3/2012)
Agencias de colocación: las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización del servicio público de empleo. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado supone la estimación de la solicitud por silencio administrativo (antes de la reforma el silencio era negativo, es decir, en comportaba la desestimación).
Empresas de trabajo temporal: se permite operar a las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.

I. MODIFICACIONES PROCESALES (Arts. 20 a 25 RDL 3/2012)
Se modifica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
• La supresión de la autorización administrativa de la autoridad laboral, hace que el RDL 3/2012 adapte el tratamiento procesal de estas instituciones.
• Se crea una nueva modalidad procesal para el despido colectivo: (Art. 23 cinco RDL 3/2012 que modifica el art. 124 Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social).
Esta nueva modalidad procesal tendrá el carácter de preferente y urgente.
Se atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia ya la Audiencia Nacional el conocimiento, en primera instancia, de la impugnación por parte de los representantes de los trabajadores del despido colectivo, y se reconoce, posteriormente, el recurso de casación.
Establece la obligación empresarial de aportar la documentación que justificaría su decisión extintiva en un plazo a contar a partir de la admisión de la demanda, y así practicar, en su caso, la prueba sobre ésta de forma anticipada.
• La impugnación individual de la extinción del contrato en el marco de un despido colectivo continúa atribuyendo a los Juzgados de la Sala de lo Social, por la vía prevista para las extinciones por causas objetivas.
• La impugnación de suspensiones contractuales y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y por fuerza mayor se articularán a través de las modalidades procesales previstas en los artículos 138 y 153 a 162 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en atención al carácter individual o colectivo de la decisión empresarial.

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