Plazos para la impugnación Junta de propietarios

A Coruña - 2011-05-26

No entendemos que haya contradicción en los dos artículos de la LPH., que se refieren a la impugnación de acuerdos.

El art. 18 (nº 2 y 3), se está refiriendo a los supuestos de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta, respecto de los cuales los "ausentes por cualquier causa" podrán impugnar los mismos en el plazo de tres meses o de un año según los casos, mientras que el art. 17.1.4 de la LPH. hace mención, no a ningún tipo de impugnación, sino a la simple discrepancia que la Ley permite a los ausente, en aquellos acuerdos de gran importancia, a fin de evitar que su voto, en contra de su voluntad se compute como favorable al acuerdo.

En cualquier caso, es absolutamente necesario que el ausente haga constar su disconformidad o negativa en el plazo de treinta días para luego poder impugnar, pues en caso contrario su silencio se considera favorable.

Noticias relacionadas

MAY 26
Terraza del edificio, uno de los elementos comunes

La terraza de la última planta, y desde luego si se trata de la cubierta del edificio, aún cuando ...

MAY 26
Acuerdo Comunidad para construcción rampa minusválidos

La construcción de una rampa para el acceso de un propietario minusválido por el portal, requiere ...

MAY 26
Instalción Ascensor en Comunidad Propietarios

Instalación o sustitución de los ascensores La instalación o sustitución de los ascensores es ...

MAY 26
Sistema de reparto de gastos

Modificar el sistema de reparto de gastos, pasando de coeficientes a partes iguales en algunas ...

MAY 26
Plazos para realizar alegaciones al Acta de la Junta de Propietarios

El Art. 19 de la L.P.H. establece la posibilidad de subsanar los defectos o errores de un acta, ...