NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE OBLIGACIONES FORMALES

Huesca - 2011-08-11

Las principales novedades introducidas por el Proyecto de Real Decreto son las siguientes:
 MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1363/2010 (NEO)
Los obligados tributarios incluidos en el sistema de DEH (Dirección electrónica habilitada) podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.
 Se permite un máximo de 30 días al año.
 Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.
 Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa.
 Aplicable tanto a los incluidos en DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios.
 No son días inhábiles (no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la DEH).
 Esta posibilidad de señalar días de cortesía se podrá realizar a partir de 1 de enero de 2012
 MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347.
 Suministro de información: trimestralizada.
Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
 Imputación temporal: en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeniza así el período de imputación con el modelo 340.
 Plazo de presentación: mes de febrero
Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012.
 Hay que recordar que las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
 MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340.
Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012.
 Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso.
 Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.
 Prórroga: Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA

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