Marcado CE Productos de Construcción

Málaga - 2010-01-19

El Marcado CE representa una declaración del fabricante o su representante dentro de la comunidad europea, que el producto que lleva ese sello, está conforme con todos los requisitos impuestos al fabricante por la Directiva 89/106 CEE “Productos de Construcción”, y las exigencias de las Normas Armonizadas que le son aplicables a cada tipo de producto.

Asimismo, este sello significa que el fabricante ha implantado un Sistema de Control de Producción en Fábrica, que se han llevado a cabo los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad de dicho producto, y en función de los resultados, se ha determinado si dicho producto será apto para unas condiciones u otras.
El Marcado CE es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto a la misma sea comercializado o puesto en servicio, salvo en el caso de que una directiva específica disponga lo contrario.

Si los productos están sujetos a varias directivas, todas las cuales establecen el Marcado CE, éste indica que se presume que los productos son conformes con las disposiciones de todas estas directivas.

Un producto no puede llevar el Marcado CE si no está amparado por una directiva que disponga su colocación.

El Marcado CE debe colocarse de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de características. Sin embargo, si esto no es posible o no puede hacerse debido a la naturaleza del producto, debe colocarse en el embalaje, en su caso, y/o en los documentos de acompañamiento, si la directiva de que se trate prevé dicha documentación.

Marcado CE para Ventanas y Puertas

El Marcado CE es ya obligatorio para todos los fabricantes de puertas y ventanas exteriores, a partir del 1 de febrero de 2010 (esto significa que después de esa fecha no podrán fabricarse ni comercializarse ventanas y/o puertas sin el Marcado CE).

La Norma armonizada aplicable a este tipo de productos (ventanas y puertas peatonales exteriores), es la Norma UNE EN 14351-1:2006, en donde se definen las 4 exigencias para obtener el Marcado CE. de Ventanas y Puertas:

1.Ensayo Inicial de Tipo (EIT). Son los ensayos a realizar sobre el producto tipo, en conformidad a las exigencias de la Norma Armonizada correspondiente.- El Producto Tipo, será el modelo representativo y más desfavorable de toda la gama de producto a fabricar. La definición del primer modelo, marcará la pauta en cuanto a elementos y perfiles a utilizar en la fabricación de las siguientes unidades, siendo el tamaño del producto tipo, representativa de las fabricadas de igual o menor tamaño. Los resultados no podrán ser utilizados para unidades de mayor tamaño. Los ensayos o características Obligatorias serán los siguientes:

ü Resistencia a la carga de viento

ü Estanqueidad al agua

ü Atenuación acústica

ü Aislamiento térmico

ü Permeabilidad al aire

2. Control de Producción en Fábrica. Se llevarán los registros oportunos de recepción de materiales, control de producción, control de producto terminado, productos no conformes etc. con el fin de poder demostrar que todas las unidades realizadas son iguales al Producto Tipo, ensayado inicialmente. Todos estos registros deberán evidenciar que la sistemática de seguimiento y control de la producción en Fábrica, se corresponde con lo indicado en el Manual de Control de la Producción y se cumplen todas las exigencias de las Normas de Obligado cumplimiento.


3. Marcado y etiquetado. Se indicará en cada unidad y/o en la documentación comercial, las características o condiciones de uso de cada unidad, conforme a los parámetros o exigencias definidas en la Norma Armonizada correspondiente.

4.Declaración de conformidad del Producto. Declaración documentada en donde cada fabricante/taller declara que el proceso productivo cumple con las exigencias del Sistema productivo-administrativo implantado, y las exigencias de las Normas aplicables.