LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL 26/2007

Vizcaya - 2011-04-15

Ley de Responsabilidad Medioambiental
Desde el 1 de mayo de 2007 está vigente la Ley 26/2007 de Responsabilidad
Medioambiental, que traspone a la legislación española, la Directiva 2004/35/CE y que,
además, se desarrolla en el Reglamento aprobado con fecha de 22 de diciembre de 2008.
La Ley 26/2007 introduce el concepto del daño medioambiental, donde se establece
que quien contamina, paga (es decir, reparar y establecer medidas complementarias),
aunque sus implicaciones y verdadero contenido aún están pendientes de definirse.
La primera parte del Reglamento aborda la cooperación y colaboración entre
administraciones a través de la creación de una Comisión técnica. También se impone
al Ministerio de Medio Ambiente la política de facilitar al operador el cumplimiento de
sus obligaciones, especialmente con la puesta a disposición del público de toda aquella
información necesaria para hacer frente a la reparación de los daños
medioambientales. Finaliza con una aclaración sobre la concurrencia de normas. La
segunda parte, junto con los dos anexos, proporciona un marco metodológico para
determinar el daño medioambiental producido y en función de su alcance, establecer las
medidas de reparación. La última parte del Reglamento aborda los aspectos relativos a
la garantía financiera obligatoria.
Tipos de responsabilidad ambiental
Las actividades que figuran en el anexo III de la Ley 26/2007 son básicamente
las que necesitan el estudio de impacto medioambiental IPPC, empresas de alto
riesgo, empresas de transporte de materias peligrosas, empresas próximas a
espacios naturales, acuíferos, etc. Aquí se aplica el Régimen de
responsabilidad objetiva. Deben adoptar medidas de prevención, de evitación y
de reparación, si procede. Requisito: deben realizar un análisis de riesgos de los
aspectos medioambientales. Los posibles daños medioambientales se han de
cuantificar en el análisis de riesgos y en función de la cuantía calculada se tendrá
que constituir una garantía financiera que puede ser la contratación de una póliza
de seguro o la obtención de un aval concedido por una entidad financiera.
Actividades no incluidas en Anexo III de la Ley 26/2007. Deben adoptar
medidas de prevención y/o de evitación en caso de amenazas de daños
ambientales. En caso de causar daño deberán reparar. En el capítulo III del Real
Decreto 2090/ 2008 se desarrolla la garantía financiera. Este análisis de riesgo
deberá ser verificado por entidades verificadoras. Las exenciones (Art. 28) a la
hora de establecer una garantía, vienen establecidas según la cuantía económica
resultante de la evaluación monetaria de los posibles daños a reparar:
1. Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya
reparación se evalúe por una cantidad inferior a trescientos mil euros.
2. Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya
reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre trescientos
mil y dos millones de euros que acrediten, mediante la presentación de
certificados expedidos por organismo os independientes, que están
adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales, (EM AS) bien al
sistema de gestión medioambiental UNE-EN - ISO 14001.
3. La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se
refiere el apartado 8.c) y d) del Anexo III, con fines agropecuarios y
forestales. El análisis de riesgos ambientales deberá identificar los
potenciales riesgos de cada uno de los factores del medio físico, biótico,
humano y socioeconómico potencialmente afectados o que puedan actuar
como factores condicionantes de los sucesos iniciadores (el medio físico,
el clima atmosférico, la calidad del aire, el ruido y las vibraciones, las
aguas superficiales y subterráneas, y la calidad de las mismas, la
morfología, el suelo y el subsuelo, el medio biótico, la flora y la
vegetación, la fauna, la estructura de los ecosistemas, las figuras de
protección administrativa) que afecten tanto a especies como a espacios
naturales, el medio humano y socioeconómico, la salud, el bienestar, la
mortalidad y la morbilidad, la estructura territorial: los servicios y los
usos del suelo, la estructura social y económica de la población, etc... y
así asignar la probabilidad y consecuencias del escenario de accidente
para poder estimar el riesgo ambiental asociado.
Aplicar la Ley
Para poder aplicar la Ley, el Ministerio de Medio Ambiente debe publicar:
Las Órdenes Ministeriales que establecerán a quién y cuando se podrán exigir
las garantías financieras, así como las Guías MIRAT por sectores: guías que
permiten la realización de evaluaciones "tipo" para que las empresas puedan
elaborar el correspondiente análisis de riesgos de su actividad.
Tablas de baremo con el objetivo de estandarizar los riesgos ambientales,
asegurar la cobertura del coste de reparación primaria y no será necesario el
análisis de riesgo y en consecuencia tampoco la verificación asociada.
Proyecto VANE (Valoración Activos Naturales de España): Valoración del
coste económico de un bien natural para poder calcular qué garantías financieras
le aplican. Respecto a nuestra tramitación para acreditarnos por ENAC,
mencionar que todavía es algo incipiente y tampoco se conoce el perfil de
cualificaciones que deberá cumplir el verificador.
Por lo tanto y a modo de resumen, si una empresa nos solicita realizar la verificación,
deberíamos informarle que actualmente no existe ninguna Entidad acreditada hasta que
ENAC establezca los requisitos a cumplir, y que nuestra intención es acreditarnos ante
ENAC para este nuevo campo de actividad, cuando el Ministerio de Medio Ambiente
publique las Órdenes Ministeriales que establecerán a quién y cuándo se podrán exigir
garantías financieras así como las guías MIRAT que establecerán la sistemática para
cuantificar a nivel económico el riesgo medioambiental de una empresa.
Mientras tanto, podrá realizarse una verificación previa de su Informe de Riesgos
ambientales si bien el resultado de la verificación deberá ser considerado con la debida
reserva a expensas que el Ministerio de Medio Ambiente publique las Órdenes
Ministeriales
Ley de Responsabilidad Medioambiental
Desde el 1 de mayo de 2007 está vigente la Ley 26/2007 de Responsabilidad
Medioambiental, que traspone a la legislación española, la Directiva 2004/35/CE y que,
además, se desarrolla en el Reglamento aprobado con fecha de 22 de diciembre de 2008.
La Ley 26/2007 introduce el concepto del daño medioambiental, donde se establece
que quien contamina, paga (es decir, reparar y establecer medidas complementarias),
aunque sus implicaciones y verdadero contenido aún están pendientes de definirse.
La primera parte del Reglamento aborda la cooperación y colaboración entre
administraciones a través de la creación de una Comisión técnica. También se impone
al Ministerio de Medio Ambiente la política de facilitar al operador el cumplimiento de
sus obligaciones, especialmente con la puesta a disposición del público de toda aquella
información necesaria para hacer frente a la reparación de los daños
medioambientales. Finaliza con una aclaración sobre la concurrencia de normas. La
segunda parte, junto con los dos anexos, proporciona un marco metodológico para
determinar el daño medioambiental producido y en función de su alcance, establecer las
medidas de reparación. La última parte del Reglamento aborda los aspectos relativos a
la garantía financiera obligatoria.
Tipos de responsabilidad ambiental
Las actividades que figuran en el anexo III de la Ley 26/2007 son básicamente
las que necesitan el estudio de impacto medioambiental IPPC, empresas de alto
riesgo, empresas de transporte de materias peligrosas, empresas próximas a
espacios naturales, acuíferos, etc. Aquí se aplica el Régimen de
responsabilidad objetiva. Deben adoptar medidas de prevención, de evitación y
de reparación, si procede. Requisito: deben realizar un análisis de riesgos de los
aspectos medioambientales. Los posibles daños medioambientales se han de
cuantificar en el análisis de riesgos y en función de la cuantía calculada se tendrá
que constituir una garantía financiera que puede ser la contratación de una póliza
de seguro o la obtención de un aval concedido por una entidad financiera.
Actividades no incluidas en Anexo III de la Ley 26/2007. Deben adoptar
medidas de prevención y/o de evitación en caso de amenazas de daños
ambientales. En caso de causar daño deberán reparar. En el capítulo III del Real
Decreto 2090/ 2008 se desarrolla la garantía financiera. Este análisis de riesgo
deberá ser verificado por entidades verificadoras. Las exenciones (Art. 28) a la
hora de establecer una garantía, vienen establecidas según la cuantía económica
resultante de la evaluación monetaria de los posibles daños a reparar:
1. Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya
reparación se evalúe por una cantidad inferior a trescientos mil euros.
2. Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya
reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre trescientos
mil y dos millones de euros que acrediten, mediante la presentación de
certificados expedidos por organismo os independientes, que están
adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales, (EM AS) bien al
sistema de gestión medioambiental UNE-EN - ISO 14001.
3. La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se
refiere el apartado 8.c) y d) del Anexo III, con fines agropecuarios y
forestales. El análisis de riesgos ambientales deberá identificar los
potenciales riesgos de cada uno de los factores del medio físico, biótico,
humano y socioeconómico potencialmente afectados o que puedan actuar
como factores condicionantes de los sucesos iniciadores (el medio físico,
el clima atmosférico, la calidad del aire, el ruido y las vibraciones, las
aguas superficiales y subterráneas, y la calidad de las mismas, la
morfología, el suelo y el subsuelo, el medio biótico, la flora y la
vegetación, la fauna, la estructura de los ecosistemas, las figuras de
protección administrativa) que afecten tanto a especies como a espacios
naturales, el medio humano y socioeconómico, la salud, el bienestar, la
mortalidad y la morbilidad, la estructura territorial: los servicios y los
usos del suelo, la estructura social y económica de la población, etc... y
así asignar la probabilidad y consecuencias del escenario de accidente
para poder estimar el riesgo ambiental asociado.
Aplicar la Ley
Para poder aplicar la Ley, el Ministerio de Medio Ambiente debe publicar:
Las Órdenes Ministeriales que establecerán a quién y cuando se podrán exigir
las garantías financieras, así como las Guías MIRAT por sectores: guías que
permiten la realización de evaluaciones "tipo" para que las empresas puedan
elaborar el correspondiente análisis de riesgos de su actividad.
Tablas de baremo con el objetivo de estandarizar los riesgos ambientales,
asegurar la cobertura del coste de reparación primaria y no será necesario el
análisis de riesgo y en consecuencia tampoco la verificación asociada.
Proyecto VANE (Valoración Activos Naturales de España): Valoración del
coste económico de un bien natural para poder calcular qué garantías financieras
le aplican. Respecto a nuestra tramitación para acreditarnos por ENAC,
mencionar que todavía es algo incipiente y tampoco se conoce el perfil de
cualificaciones que deberá cumplir el verificador.
Por lo tanto y a modo de resumen, si una empresa nos solicita realizar la verificación,
deberíamos informarle que actualmente no existe ninguna Entidad acreditada hasta que
ENAC establezca los requisitos a cumplir, y que nuestra intención es acreditarnos ante
ENAC para este nuevo campo de actividad, cuando el Ministerio de Medio Ambiente
publique las Órdenes Ministeriales que establecerán a quién y cuándo se podrán exigir
garantías financieras así como las guías MIRAT que establecerán la sistemática para
cuantificar a nivel económico el riesgo medioambiental de una empresa.
Mientras tanto, podrá realizarse una verificación previa de su Informe de Riesgos
ambientales si bien el resultado de la verificación deberá ser considerado con la debida
reserva a expensas que el Ministerio de Medio Ambiente publique las Órdenes
Ministeriales