Guía Práctica para la Gestión Preventiva de las obras en las comunidades de vecinos

Las Palmas - 2012-05-21

Recientemente la Comunidad de Madrid ha publicado la Guía Práctica para la Gestión Preventiva de las obras en las comunidades de vecinos en colaboración con el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST).
Visto el interés y la acualidad del tema expongo aquí una parte del contenido del mismo y el enlace donde podréis bajaroslo completo si os interesa.
Para cualquier duda o consulta siempre a vuestra disposición.


NORMATIVA APLICABLE.-

En las Comunidades de Propietarios se realizan y acometen obras con mucha frecuencia. Los procedimientos de contratación de estos trabajos, aún no guiándose por modelo establecido en el sector de la construcción, hacen que se contraten empresas especializadas para llevar a cabo las diferentes actuaciones. El contrato con estas empresas convierten a la Comunidad de Propietarios en Promotora de dichas obras.

La representación de este Promotor, recae en la figura del Presidente de la Comunidad. Es por ello que, en aplicación de las normas vigentes en materia de prevención, seguridad y salud, convierte a este Promotor en el primer agente e iiciador de la cadena de contratación y que debe asumir y liderar los aspectos preventivos de las diferentes tipologías de obra que se vayan a realizar en la Comunidad.

Respecto a las diferentes obras que se realizan frecuentemente en las Comunidades de Propietarios, cabe destacar que alguna de ellas conlleva riesgos especiales para los trabajadores, como son los relacionados con las caídas en altura, el riesgo eléctrico o la exposición a agentes químicos o biológicos.

A efectos de conocer la normativa aplicable a estas obras, se enumeran las más relevantes:
-Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.(Capítulo 4. De la Inspección Técnica de Edificios)
- Ley de propiedad Horizontal (Artículo 10).

Y en materia específica sobre Prevención de Riesgos Laborales:
-Definiciones según el RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

Promotor: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

Obra de construcción u obra: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del citado Real Decreto.

Trabajos con riesgos especiales: Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II del citado Real Decreto.

A efectos de la normativa de prevención y de este real decreto 1627/97, la comunidad de propietarios, cuando se realicen obras de reparación, mantenimiento, mejora u obra nueva, se convierte en promotor.

OBRAS MÁS COMUNES:

Las intervenciones más frecuentes sobre edificios construidos suelen referirse a obras de rehabilitación, restauración, reutilización, reparación, remodelación, etc. O mantenimiento. Por otra parte en todos esos tipos de intervenciones siempre se producen con mayor o menor intensidad obras de demoliciones y el ámbito genérico de los riesgos que se plantean en su ejecución son también comunes a todas ellas.

La Comunidad de Propietarios también debe distinguir entre obras con proyecto y obras sin proyecto, de carácter de urgencia o limpieza simplemente, donde la gestión propia de las acciones preventivas han de seguir siendo las mínimas, que están incluidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Destacaremos las más comunes:
1) Obras de mejora, tanto de carácter funcional (ascensores, redes de distribución, aislamiento...), como del propio mantenimiento del edificio, así como renovación de sistemas obsoletos.
2) Obras requeridas por las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), cimentación y estructura, estanqueidad, seguridad a terceros, instalaciones y obras de reparación de fachadas y cubiertas.

Ya se ha comentado que, cuando la comunidad de propietarios contrata a empresas para la realización de obras, en cualquiera de sus modalidades, se convierte en promotor de las mismas.

Ahora veremos las obligaciones de la comunidad de propietarios como promotor diferenciando cuando las obras a acometer se ejecutan bajo las directrices de un proyecto o no, así como las de los CONTRATISTAS que ejecuten las obras.

OBRAS SIN PROYECTO

Son las que se ejecutan sin contar con proyecto previo, porque puede ser no exigible, por obras de emergencia o de corta duración, o por la naturaleza de las mismas.

Al no haber proyecto, no hay estudio básico o estudio de seguridad y salud y, por lo tanto, no hay plan de seguridad y salud, se deberán tener en cuenta las distintas evaluaciones de riesgo de las empresas.
Obligaciones

Nombramiento de coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos.

Adoptar medidas que garanticen la información y las instrucciones a las empresas/trabajadores.

OBRAS CON PROYECTO

Son aquellas donde existe proyecto bien porque sea legalmente exigible o bien porque así se ha determinado por la Comunidad de Propietarios.

Es necesaria la redacción de un estudio básico o estudio de seguridad y salud y también de un plan de seguridad y salud que analice, estudie, desarrolle y complemente el estudio de seguridad.

Nombramiento de coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos.

Que se elabore un estudio o estudio básico de seguridad y salud en base al proyecto.

IMPORTANTE

Cuando una Comunidad de Propietarios contrata con varios Trabajadores Autónomos la ejecución de una obra en las zonas comunes del edificio, tiene la consideración de Promotor y de Contratista, debiendo cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que establece la norma para ambos agentes.

Obligaciones de las partes

INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social)

INFRACCIONES GRAVES
En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al PROMOTOR:

a) No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.

b) Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.

c) No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.

d) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.

e) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.»

INFRACCIONES MUY GRAVES

a) No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

A las empresas que contrata la Comunidad para la ejecución de las obras se las denominan Contratistas, según la definición establecida en RD 1627/97, “artículo 2.1 h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato”.

Estas empresas tienen las siguientes obligaciones, que a su vez se convierten en los requisitos que el Promotor, es decir la Comunidad, debe requerir de estas empresas.

OBLIGACIONES

Plan de prevención de riesgos laborales, incluyendo la evaluación de los riesgos específicos y la organización preventiva para los trabajos que van a realizar.

Elaboración e implantación y cumplimiento del plan de seguridad y salud de la obra, que complemente las previsiones del estudio de seguridad, o en su caso la evaluación de riesgos y planificación preventiva.

Cumplimentar la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo, según los requisitos establecidos en el RD 337/2010, la Orden TIN1071/2010 y los modelos aprobados por la Orden 2674/2010, de 12 de julio, en los Centros de Trabajo de la Comunidad.

Cumplir las obligaciones recogidas en el RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Nombrar “recurso preventivo” según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 604/2006.

Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas (REA), según lo establecido en el RD 1109/2007.con especial atención a la formación de los trabajadores.

Obtener y habilitar el Libro de Subcontratación, según lo establecido en el RD 1109/2007.

Enlace para bajaros la guía completa:

https://www.dropbox.com/s/g6to3m9hjlltok2/Obras_Cdades_Vecinos.pdf

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