Falsos mensajes, verdades a medias y mitos - I

Sevilla - 2014-12-31

Algunos de nosotros, llevamos tasando desde 1.985, es decir, prácticamente treinta años de profesión y jamás, nos hemos molestado en criticar a ningún profesional de este sector ni de ningún otro, pero dadas las circunstancias, quizás debido al momento de crisis económica que atraviesa nuestro país, consideramos el deber de informar que venimos observando una especie de publicidad agresiva que si bien no queremos entrar en ello, nos llama la atención, ya que, algunos para afianzarse en el mercado pretenden crear confusión entre los ciudadanos realizan críticas contra otros compañeros intentando desmerecer su posición profesional, con el único objetivo de “acaparar” todo lo posible.
Por ejemplo, nosotros no ponemos en nuestra web “Tasaciones Oficiales”, ¿eso que es?; para que todo el mundo lo tenga muy claro, las únicas tasaciones oficiales son la que hace la administración (su equipo técnico), y punto, no hay mas.
Quizás, quieran decir que sus tasaciones las visan en el Colegio Profesional del Técnico que realiza el informe, pues perfecto, que lo expliquen así, sin confundir a la gente.
Por otro lado, cabe recordar, que no es necesaria la colegiación del profesional para realizar tasaciones, que si bien se hace en ocasiones o algunos siempre, para mostrar un carácter de formalidad o seguridad ante el cliente, de que el técnico que realiza su trabajo está cualificado, también es perfecto, pero nada mas.
O quizás se refieran a las tasaciones para el mercado hipotecario (las que se realizan para el banco cuando solicitamos una hipoteca), que cumplan con la “Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras”.
Estas son:
a) Servir de garantía hipotecaria de préstamos que forman parte de la cartera de cobertura de los títulos hipotecarios contemplados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
b) Servir de cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras exigidas por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.
c) Formar parte del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo, que modifica el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, precisándose el régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
d) Formar parte del patrimonio de los fondos de pensiones regulados en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
e) Cualquier otra en que la normativa exija que la valoración haya de realizarse por una sociedad o servicio de tasación.
Éstas tasaciones, solo las pueden realizar las Sociedades de Tasación homologadas por el Banco de España; ningún técnico por sí solo, puede realizar tasaciones para esas finalidades, sino es a través de dichas Sociedades de Tasación.
Pues bien, con la intención mal sana de confundir a la gente, hemos observado en algunos sitios web, párrafos como éste: “los únicos que pueden realizar tasaciones inmobiliarias son los arquitectos y arquitectos técnicos…,” otra mentira o verdad a medias, ya que, si son tasaciones inmobiliarias sin mas, dichas tasaciones las pueden realizar también otros colectivos como por ejemplo los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, afines y otros técnicos profesionales formados para dicha actividad; ahora bien, si la finalidad es hipotecaria como mencionamos anteriormente, éstos técnicos (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros….), serán los facultados para realizar tasaciones inmobiliarias con finalidad hipotecaria, dentro de sus competencias, pero a través de una Sociedad de Tasación.
Ni que decir tiene, que el solo hecho de tener una titulación académica, por ejemplo de arquitecto (sin ánimos de ofender), convierte al técnico en un tasador profesional, ya que la tasación es una ciencia como otra cualquiera, que se aprende formándose adecuadamente en ese ramo y a través de la experiencia, pues éste es un campo muy amplio, donde los conocimientos y la pericia, mayormente se adquieren con la práctica.
Por nuestra parte, señalar que, contando con técnicos profesionales titulados superiores y universitarios en diferentes áreas, creemos que no es necesario recurrir a ciertas prácticas, pues en ésta sociedad tenemos que caber todos los profesionales capacitados y cualificados y se mantendrán en el mercado aquellos que con el tiempo y día a día, van demostrando su profesionalidad, que puestos a analizar, habría mucho de que hablar. Y como muestra, decir que el hábito no hace al monje, pues es cierto que, efectivamente han proliferado de una manera exagerada, tasadores salidos de debajo de las piedras, cosa que antes nadie quería.
Estos, a los que me refiero, procedentes de promotoras, constructoras, inmobiliarias, etc., son los que (todos tenemos derecho a trabajar por supuesto), están dinamitando la profesión con su agresividad en honorarios, para lo que necesitan una gran cantidad de tasaciones que les compense, y lo único que consiguen son informes inadecuados, realizados con prisas, y carentes de criterio profesional serio.
No digamos lo que está sucediendo también con los certificados de eficiencia energética (para escribir un libro). Las grandes empresas y sociedades de tasación que se están metiendo en ello, pagando una miseria a los técnicos y con unos honorarios al cliente de risa, sin que éste se percate que posiblemente va en su propio perjuicio. De esto ya hablaremos en otra publicación y de los bancos, de las sociedades de tasación….