SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN UN EDIFICIO DE MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, QUE NO DISPONE DE MEDIOS

Autor: ingenere
Madrid - 2010-11-25

En primer lugar debemos indicar que para iniciar los trámites para la instalación del ascensor, y por lo tanto solicitar las subvenciones, un requisito fundamental la aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación, en ningún caso se excluyen de este cómputo a las lonjas y los bajos. Cuidado, porque éstos últimos suelen tener porcentajes de participación altos, y al estar situados en planta baja, no les es necesaria la instalación de ascensores.
Si en el inmueble viven personas con minusvalías, basta con el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios.
Una vez que la decisión está tomada y reflejada en las actas de reuniones de vecinos, todos, sin exclusión, deben participar de los gastos que conlleva la nueva instalación.
La subvención es del 70%, con un máximo de 50.000 € por ascensor, en este importe está incluido el coste de la propia máquina, las obras que sean necesarias, y los honorarios del técnico redactor del proyecto.
Para acceder a las ayudas de deben cumplir los siguientes requisitos:
• La subvención la solicitará el Presidente o Administrador de la Comunidad.
• Se ingresará en la cuenta corriente de la Comunidad de Propietarios una vez terminada la obra (aunque se puede solicitar previamente al inicio de las obras).
• Antigüedad en el edificio mayor de 15 años y que tengan como mínimo 3 plantas más la baja.
• Que no transcurra más de 3 meses entre la fecha de registro del R.A.E (documento de puesta en marcha de aparatos elevadores)y la fecha de entrada de la Solicitud de Subvención en nuestra Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación.
• No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
• Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el Plan de Vivienda 2005-2008 y 2.009/2.012 de la Comunidad de Madrid y Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y 2.009/2.012
El presidente de la comunidad de propietarios, previamente al comienzo de las obras debe aportar la siguiente documentación:
• Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Presidente de la Comunidad o Administrador y Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Comunidad
• Fotocopias compulsadas del acta o de las actas de la Junta de Comunidad de Propietarios, en la que conste el nombramiento del Presidente de la Comunidad o designación de representante de ésta ante la Administración, y del acuerdo aprobatorio de la instalación del ascensor o certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dichos extremos.
• Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas. Si ha solicitado otras subvenciones a cualquier Entidad, pública o privada, deberá constar en dicha declaración, así como si ya ha sido concedida, indicar el importe de la ayuda y adjuntar documento que acredite la concesión y la cuantía de la subvención.
• El Presidente o Administrador solicitará Notas Simples en el Registro de la Propiedad de todas las viviendas y locales del edificio, incluso se entregarán también la de aquellos vecinos que no hayan intervenido en el coste del ascensor.
• Relación de propietarios de las viviendas y locales, en su caso, del edificio, con expresión de su número, sus superficies y los coeficientes de participación si se trata de Comunidades de Propietarios; debiendo constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la Comunidad determinados conforme a su coeficiente de participación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Se adjunta el documento para cumplimentar y firmar el Presidente de la Comunidad o Administrador).
• Solicitud de la Licencia de la Obra.
• Memoria descriptiva de la instalación del ascensor con indicación de las características técnicas del aparato (dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etc.) y presupuesto de la empresa instaladora.
• Proyecto de Ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional.
• En caso de NO realizar la totalidad del pago del ascensor por haber sido financiado el mismo, deberán aportar dos copias originales del contrato donde se recojan las condiciones de pago y financiación de la obra.
• El beneficiario deberá aportar, al menos, 3 ofertas de proveedores diferentes, debiendo justificar la elección si no recayó en la más ventajosa económicamente. No obstante lo anterior, se podrá eximir de la presentación de las 3 ofertas si se justifica la dificultad de proveer dichas entidades o empresas instaladoras por las limitaciones del mercado, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esperamos que estas indicaciones os sean de ayuda, no obstante estamos abiertos a cualquier comentario o duda que pueda surgiros.
En breve postearemos un artículo acerca del plan renove de ascensores, muy relacionado con las sostenibilidad, y el ahorro energético, lo que también conlleva un ahorro económico para la comunidad.


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