¿Qué tengo que hacer para separarme o divorciarme?

Madrid - 2011-09-20

En los tiempos que corren, cuando las noticias nos ofrecen continuamente estadísticas que reflejan el creciente número de separaciones y divorcios en España, se hace más que nunca necesario reflexionar acerca de cuáles son los caminos establecidos por nuestras leyes para resolver judicialmente las controversias surgidas en el seno de las uniones matrimoniales.
Partiendo de la sabiduría popular que afirma ser mejor un mal acuerdo que un buen pleito hemos comenzar a pensar de resolver nuestras controversias de la manera más pacífica posible si es que todavía usted mantiene un cierto grado de amistad y acercamiento con su pareja para lograr pactar aquellos términos que habrán de regir en un futuro sus relaciones, máxime teniendo en cuenta la existencia de hijos menores de edad.
Se trata de redactar lo que el Código Civil denomina Convenio Regulador de los efectos de la separación o el divorcio. En otras palabras tendremos que plasmar por escrito, entre otros, los siguientes aspectos: el régimen de la patria potestad ejercida sobre los hijos menores de edad y que normalmente y salvo graves circunstancias será compartida por ambos progenitores. Cuál de los dos cónyuges será el encargado de ostentar la guarda y custodia sobre los menores. Quien de los dos permanecerá en el uso y disfrute del domicilio conyugal y que vendrá atribuido por regla general a aquel de los progenitores que finalmente ostente la guarda y custodia de los menores. Establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio de forma que pueda relacionarse con sus hijos no sólo durante los períodos escolares sino también en los vacacionales.
Una vez fijados los anteriores términos la negociación se encaminará a fijar todos aquellos aspectos económicos que indisolublemente están unidos a los personales. Me estoy refiriendo tanto a la pensión en concepto de alimentos para los hijos menores, a la pensión compensatoria como a la liquidación del régimen económico matrimonial, generalmente la sociedad de gananciales.
El importe de la pensión de alimentos vendrá establecido por la relación entre los medios de que disponga la persona obligada a su pago por un lado como por las necesidades de quien los ha de recibir por otro, ponderando para ello, y en función del número de hijos nacidos, los gastos devengados por los mismos por los diferentes conceptos relativos a alimentos, vivienda, educación, etc. La cantidad así obtenida habrá de abonarse mensualmente al cónyuge custodio y se mantendrá vigente hasta tanto los hijos adquieran la independencia económica y que normalmente irá más allá de los 18 años de edad.
El establecimiento de una pensión compensatoria se dirigirá a nivelar el desequilibrio económico tras el que quede uno de los cónyuges después de la separación matrimonial tomando para ello como punto de partida la situación económica que regía para ambos esposos constante matrimonio. Pensemos en aquel cónyuge que se ha dedicado en exclusiva al cuidado de los hijos y a las tareas del hogar sin obtener ingresos retribuidos por ello. Lógicamente quedará en una posición más desfavorecida con respecto al otro progenitor. En este sentido la pensión compensatoria trata de resarcir ese trabajo no remunerado económicamente a personas (generalmente mujeres) que tras varios años dedicados exclusivamente a la familia tendrán en la actualidad menos posibilidades de incorporarse al mercado laboral dada su escasa o nula cualificación profesional entre otros motivos.
Por último sólo resta disolver y liquidar el régimen económico matrimonial basado en la Sociedad de Gananciales que como sabemos es el régimen que rige en defecto de pacto alguno en todo el territorio nacional excepto en algunas Comunidades Autónomas como Cataluña o Baleares. Para ello se procede a inventariar aquellos bienes comunes, dejando al margen los privativos de cada cónyuge y posteriormente, una vez detraídas las deudas que hubiere, adjudicar a cada uno de los cónyuges la mitad de los bienes inventariados.
Una vez conformes las partes con el contenido íntegro del Convenio Regulador se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia la demanda de separación o divorcio matrimonial de mutuo acuerdo firmada por abogado y procurador a la que se acompañará, entre otros documentos, el Convenio Regulador pactado por los cónyuges. A continuación el Juzgado señalará día y hora en que habrán de comparecer ambos cónyuges con el único fin de ratificarse en el contenido íntegro del convenio. Acto seguido el Juez dictará la correspondiente sentencia acordando por un lado la separación o divorcio y por otro las medidas pactadas en el convenio y que regirán de ahora en adelante las relaciones civiles de los ex-cónyuges.
Como el lector habrá podido observar se trata de un procedimiento rápido y sencillo mediante el que se consigue poner fin a una relación matrimonial sin tener que airear los trapos sucios que han hecho concluir la misma. Tengamos en cuenta que el procedimiento matrimonial es ante todo causal y no culpable y que dentro de las causas tasadas por nuestra legislación encontramos la mejor en el muto acuerdo consentido tras el transcurso de un año contado desde la celebración del matrimonio como causa de separación matrimonial.
Por el contrario, si ya hemos agotado todas las vías de diálogo y no conseguimos encontrar esos 30 minutos necesarios para negociar las condiciones de un Convenio Regulador, bien porque los ánimos ya estén demasiado enconados o porque realmente exista una causa grave que le haya abocado a tomar la decisión final, tendremos que acudir necesariamente a un procedimiento judicial contencioso, en el que cabe señalar como nota definidora la contradicción, al menos inicial, de posturas entre ambas partes.
Una vez surgida la causa de separación deberá ponerse en manos de un abogado quien tras escucharle redactará la demanda que presentará ante el juzgado con todos aquellas pruebas que certifiquen no sólo la causa de separación (abandono injustificado del hogar, infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria, violación de los deberes conyugales, etc), sino también todas aquellas peticiones de índole económica (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad, etc.). El Juzgado dará traslado a la parte contraria para que conteste a la demanda y posteriormente señalará fecha para la celebración del juicio en el que las partes debatirán la controversia surgida mediando la práctica de cuantas pruebas pertinentes intentemos valernos. Pasado un tiempo el Juez dictará sentencia fundada en su racional criterio a la vista de las pruebas practicadas.
El procedimiento contencioso es más dilatado en el tiempo a la vez que más costoso para los cónyuges, quienes necesariamente habrán de comparecer ante el Juzgado cada uno con un abogado y un procurador. Asimismo no hemos de olvidar que en este caso será el Juez quien determine los criterios que van a regir las futuras relaciones personales y patrimoniales de los ex-cónyuges, y quienes obligatoriamente habrán de estar y pasar por lo acordado en la resolución judicial.
Mi consejo es que si actualmente está atravesando por una crisis matrimonial y ya ha decidido concienzudamente optar por la resolución judicial de la misma, haga un último esfuerzo diplomático por firmar ese acuerdo amistoso del inicio de una nueva etapa de su vida.
©Ángel Palomino
Abogado