El Gobierno desde el día 11/05/2012 aprobó un anteproyecto de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que reduce de cinco a tres años el período obligatorio del contrato de alquiler de una vivienda.
Y la de Enjuiciamiento Civil para, entre otras cosas, facilitar que los propietarios de viviendas en alquiler recuperen sus inmuebles, aunque sus inquilinos estén al corriente de los pagos, y agilizar los procesos de desahucio. Otro cambio importante es la llamada prorroga tácita, está en si trata de la prolongación automática del contrato cuando caduca, siendo actualmente de tres años pasara a ser de un año.
El objetivo que los legisladores dicen haber buscado es "la dinamización y flexibilización" del mercado de la vivienda en alquiler, reduciendo las vinculaciones para "priorizar la voluntad de las partes frente a las obligaciones legales".
El arrendador del piso podrá recuperarlo como vivienda habitual con sólo un mes de preaviso y sin pactarlo en el contrato, como hasta ahora, aunque se mantienen los requisitos actuales, esto es, deberá acreditar la necesidad de la casa, por causas como un divorcio o su uso por parte de un familiar de primer grado o un cónyuge. Para compensar al inquilino, se podrá pactar una indemnización
“Desahucios Express”
Con la nueva normativa, también se agiliza el procedimiento de desahucio en caso de impagos, que hasta ahora requería que el arrendatario denunciase al inquilino y que el juzgado emitiese una sentencia.
Con la nueva norma y "siempre que así se señale en el contrato", solo se necesitará un requerimiento notarial o judicial previo
También se simplificará la composición de la comisión judicial que debe ejecutar los desahucios, de forma que en vez de dos funcionarios será suficiente con uno. Además, el inquilino podía frenar por solo una vez el desahucio hasta el último momento, abonando las cantidades pendientes, mientras que ahora dispondrá de 10 días para pagar.
En el mismo ámbito de la seguridad jurídica del arrendador, la ley incluirá a partir de ahora que el comprador de una vivienda solo deberá mantener el contrato con el inquilino suscrito con el anterior propietario si el contrato estaba inscrito en el Registro de la Propiedad.
Impulsar la cultura del alquiler
Para tratar de impulsar que salgan al mercado más viviendas en alquiler, la ley incluirá incentivos fiscales, en concreto:
Exenciones del 70% en en el impuesto de la renta para los propietarios no residentes en España que pongan sus viviendas en alquiler, y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la Unión Europea y tienen entre 18 y 30 años.
Nueva forma de pactar la actualización de los alquileres
Otra de las medidas aplicables con la nueva normativa es la posibilidad de que las partes puedan pactar la actualización del precio del alquiler: en lugar de actualizarse automáticamente con el Índice de Precios al Consumo (IPC), como hasta ahora.
Es decir, las partes podrán pactar un incremento de la renta de alquiler al año superior o inferior a al IPC, que establecía hasta ahora la LAU.
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