La custodia compartida

Autor: ABOGALEON
León - 2012-04-24

Comienzo mis líneas de esta semana confesando que me declaro defensora de que el progenitor custodio debe ser aquel que realmente quiera serlo, aquel que esté dispuesto a asumir las obligaciones que genera la convivencia diaria con los hijos, aquel que no se conforme con pasar con ellos un fin de semana de cada dos, para llevarles al cine y no tener que reprenderles por nada.
Este suele ser el patrón de la madre, pero existen muchos padres por los que merece la pena luchar en los Juzgados, hacer que se oiga su voluntad de vivir esa cotidianidad con sus hijos, y motivar que los Jueces comiencen a dictar resoluciones favorables a esta nueva generación de padres que quieren la custodia de sus hijos.
Y si no nos atribuyen la custodia, merece la pena solicitar regímenes de visitas extensos que concedan a los progenitores no custodios la oportunidad de relacionarse activamente con sus hijos, favoreciendo que las relaciones padre e hijo sean lo más fluidas posibles.
Un punto intermedio en la lucha por la custodia en exclusiva, es la llamada custodia compartida, o, como le llama nuestro Código Civil, el ejercicio compartido de la guardia y custodia, es decir, un régimen basado en que los hijos pasan periodos idénticos con cada uno de sus progenitores, bien porque son los niños los que se trasladan de vivienda concluido el periodo acordado, o bien porque son sus padres los que acuden a residir durante el periodo correspondiente al que fuera el domicilio familiar.
Este tipo de atribución de custodia requiere el común acuerdo de los progenitores en la solicitud que se planteará en la propuesta de convenio regulador, por lo que partimos de la base de que los padres deben mantener una relación cordial que favorezca la ejecución del acuerdo; en supuestos de divorcios contenciosos son pocas las resoluciones judiciales que la acuerdan salvo que el Ministerio Fiscal emita informe favorable.
Cuando se solicita la custodia compartida, el Juez, además del preceptivo informe que debe emitir el Ministerio Fiscal, puede recabar informe del equipo pisicosocial para valorar los hábitos de los padres, oír a los menores con suficiente juicio, y practicar la prueba que considere oportuna para decidir si adopta la medida solicitada.
Su decisión final se basará en cuestiones tales como la preferencia de la madre en la custodia de los hijos de corta edad, la dinámica anterior y posterior a la ruptura de la familia, coincidencia en los criterios educativos de ambos progenitores, interés real en la solicitud de custodia compartida, así como el impacto que la custodia tendrá en el menor.
Dado que nada dice la Ley sobre la pensión de alimentos y el uso de la vivienda conyugal, deben matizarse estos extremos en el convenio regulador, especificando quien tendrá atribuido el uso y disfrute de la vivienda, así como la obligatoriedad de abono por mitad de los gastos extraordinarios.
La custodia compartida supone que, en la práctica, los niños tengan dos casas, dos ordenadores, dos pijamas..etc, pero, aunque pueda parecer más costoso, los niños también tienen a sus dos padres con los que comparten su desarrollo y su hábitos, fomentando la continuidad en las relaciones con ambos progenitores.

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