ues pocos argumentos hay más allá de que el Banco te lo imponga para firmar un préstamo hipotecario, pues es más que obvio que esté o no declarada la obra en el Registro de la Propiedad, esa obra existe, y obviamente le pertenece a quien es propietario del suelo.
Creo que leyendo estos tres artículos del Código Civil lo entenderéis perfectamente.
Artículo 350.- El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
Artículo 353.- La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
Artículo 358.- Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.
Ten claro que declares o no la obra nueva, si eres dueño del terreno la obra es tuya, y por tanto, puedes disfrutarla, venderla e incluso obtener financiación.
Sin embargo, como no declares la obra y la inscribas en el Registro de la Propiedad, piensa que: el que compra no tiene por qué asumir esos gastos; y que numerosas tasadoras condicionan las valoraciones a que las obras nuevas sean declaradas, siendo que el banco sin tasación no concede préstamos hipotecarios.
Para que me entiendas, es parecido a intentar vender un coche sin papeles, obviamente puedes venderlo, pero el precio será inferior: primero porque arreglar la documentación del coche supone un dinero y unas molestias; pero segundo porque puede haber quien dude de tu propiedad (obviamente la diferencia es que raro es el coche sin documentación, cosa que no sucede en la obra nueva, pues puede que tengas la documentación del terreno).
Otra cosa es que esté o no inscrita en el Registro de la Propiedad la obra nueva, la obra cumpla con la legalidad.
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