Notas de prensa
La semana pasada varios compañeros del despacho asistimos a las Jornadas de Análisis sobre la Reforma Laboral organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Murcia. En la imagen con la que empieza esta nota podéis ver el programa de las jornadas (fueron el 13 y 14 de Octubre 2010). Algunas ideas que me llamaron la atención:
· UN DESPIDO IMPROCEDENTE CON UN COSTE DE 25 DÍAS DE SALARIO POR AÑO TRABAJADO CON UN MÁXIMO DE 24 MENSUALIDADES. ¿ES POSIBLE?.
Simplificando mucho, sí, la reforma lo hace posible.
Como sabemos, la indemnización por despido improcedente siempre había costado al empresario, con caracter general, 45 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Entonces, ¿en qué circunstancias correspondería al empresario abonar 25 días por año en lugar de 45?:
1. Cuando el contrato del trabajador despedido sea un Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida (CFCI).
2. Cuando el contrato hubiera sido formalizado o transformado en CFCI a partir del 18 de junio de 2010, nunca antes.
3. Cuando el CFCI tenga una duración superior a 1 año.
4. Cuando se aleguen causas objetivas para la extinción del contrato.
5. Cuando el empresario reconozca la improcedencia del despido, o bien esta sea declarada judicialmente.
En este supuesto corresponde al empresario abonar al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades (en virtud del CFCI) y a posteriori el fogasa resarcirá al empresario 8 días de salario. En resumen, el coste total para el empresario será de 25 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses meses los periodos inferiores.
¿Por que será habitual este proceder a la hora de extinguir el CT de trabajadores indefinidos?:
1. Con las modificaciones introducidas por la reforma laboral de 2010 los Contratos para el Fomento de la Contratación Indefinida (CFCI) podemos decir que pasan a ser en la práctica el contrato indefinido más habitual , es decir, su uso va a ser muy extendido, aunque a fecha de escribir este artículo no lo sea todavía (leed el siguiente comentario).
2. La responsabilidad del fogasa es directa en este caso. No es necesario que la empresa se encuentre en situación de insolvencia o de concurso de acreedores para tener derecho al resarcimiento de los 8 días de salario, ni tampoco tendrá que devolver posteriormente al fogasa esos 8 días de salario.
3. Cuando el trabajado alegue que se ha utilizado el procedimiento de despido objetivo de manera fraudulenta porque la causa real del despido es disciplinaria va a corresponderle a él la carga de la prueba. (reforma del párrafo 2 del apartado 4 de la DA 1ª de la Ley 12/2001).
Realmente aquí no habrá una minoración en la compensación económica al trabajador, ya que es el fogasa el encargado de resarcir al empresario de una parte del coste de la indemnización. Es decir, sale beneficiado el empresario, pero el trabajador no sale perjudicado, al recibir este toda la indemnización a la que tenía derecho desde un principio.
· EL CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: ¿UN FRACASO... O UN CORREDOR DE FONDO?.
El Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida (CFCI) no está teniendo la acogida que podría esperarse de un tipo de contrato con tantas ventajas para el empresario. Tres meses después de la aprobación de la reforma solo el 10% de los contratos indefinidos realizados en España son de fomento de la contratación indefinida. A pesar de que este tipo de contrato abre las puertas a la generalización del abaratamiento del despido improcedente (se han reducido enormemente los requisitos exigidos para la formalización de estos CT) esta modalidad de contratación indefinida no termina de imponerse. ¿Es por simple desconocimiento de los empresarios?, ¿hacemos lo suficiente los asesores laborales?.
· EL FUTURO DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL: LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN
Deberíamos estar atentos a una figura que, aunque ya existía antes de la reforma laboral, a partir de ahora probablemente tenga un gran desarrollo; Las Agencias de Colocación. Es posible que eventualmente estas agencias se conviertan en una parte fundamental del sistema de intermediación laboral. Estas agencias no solo podrán tener un ánimo de lucro que hasta ahora tenían vedado, sino que además van a poder suscribir convenios de colaboración con los respectivos Servicios Públicos de Empleo (nacional o de comunidad autónoma) que les permitirán convertirse en entidades colaboradoras de estos Servicios de Empleo. Es previsible que el desarrollo reglamentario de la Ley 56/2003 de Empleo atribuya competencias cada vez mayores a estas Agencias de Colocación con Ánimo de Lucro que tengan suscrito un convenio de colaboración. Es imposible saber si estas agencias de colocación terminarán por sustituir a los actuales servicios de empleo públicos, pero desde un punto de vista jurídico se está allanando el terreno a este hipotético escenario. ¿Algún emprendedor que se atreva con este nuevo mercado?.
Obviamente se habló de muchísimos más temas durante las jornadas, pero no es cuestión de hacer un compendio aquí, además, toda la documentación expuesta por los ponentes estará, si no lo está ya, en la web del Colegio de Graduados Sociales de Murcia para su descarga. http://www.cgsmurcia.org/
Más información en http://www.ifra-asesores.com/
________________________
ASESORES ASOCIADOS IFRA
IFRA Asesores, integrada en la red de despachos profesionales Red Jurídica Española - RJE. Red ...
Aunque aún permanecen muchas incognitas en cuanto al alcance y efectos reales de la reforma laboral ...
Se contemplan medidas y ayudas para los siguientes colectivos: Familiares y personas ...
El Régimen General del sistema de la Seguridad Social no protege completamente los daños sufridos a ...
"La actividad de conducir es una cuestión que depende exclusivamente del conductor, ¿que tiene que ...