El gancho fiscal del ahorro a largo plazo gana posiciones

Sevilla - 2010-05-18

Expansion.com 15/05/2010

La previsión social en España ha adquirido un protagonismo importante en los últimos años como consecuencia de las continuas dudas que se ciernen sobre el sistema de pensiones públicas. La crisis ha generado que seamos más prudentes en las inversiones, nos preocupemos más por nuestra economía y busquemos fórmulas para asegurarnos unos ingresos que nos garanticen una estabilidad futura.


“En este escenario de acumulación de ahorro a largo plazo, entra en juego la contratación tanto de productos de seguro como de planes de pensiones. Sin embargo, el tratamiento fiscal de este tipo de ahorro no parece ser el más atractivo para incentivar al inversor a destinar sus recursos a esa necesidad de cobertura a largo plazo”, explica Gonzalo del Valle, asociado senior de Ernst & Young Abogados.

Los seguros
Por lo que respecta a la rentabilidad de los seguros de vida, tenemos que señalar que la misma se califica como rendimiento de capital mobiliario y forma parte de la base imponible del ahorro. Tales rendimientos, con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, pasan a tributar a un tipo del 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para lo que exceda de estos 6.000 euros, con independencia del plazo de la inversión.

Sin embargo, reflejaremos estos cambios en la declaración que presentemos el año que viene, porque la que estamos preparando ahora aún se rige por la normativa anterior, es decir, deberemos tributar por un tipo único del 18%.

La fiscalidad del seguro de vida depende de cómo se perciban las prestaciones. En el caso de que se reciba un capital único, ya sea al vencimiento del contrato o en un momento anterior como consecuencia de ejercitar el derecho de rescate, el rendimiento se determinará por la diferencia entre la cantidad obtenida y las primas que han sido abonadas.

En el caso de que la prestación del seguro de vida se perciba en forma de renta, para determinar la parte de la misma que constituye rendimiento del capital mobiliario sujeto a gravamen al 18% este año (19% o 21% el que viene) se utilizarán coeficientes de integración, de manera que si la renta es vitalicia (mientras el asegurado permanezca con vida) los coeficientes se establecen en función de la edad del perceptor en el momento de constitución de la renta.

Si la renta es temporal (se establece una fecha límite a partir de la cual dejará de cobrarse), los coeficientes se establecen en función de la duración de la renta. La ventaja de cobrar la prestación en forma de renta es que no todo el rendimiento está sujeto a tributación.

Planes de pensiones
Por lo que respecta al régimen fiscal de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial y primas de seguro que cubran la dependencia severa o gran dependencia, hay que señalar que las aportaciones y contribuciones realizadas en el ejercicio reducen la base imponible del IRPF y, en función de los ingresos del trabajo que tengamos y de las aportaciones que se vayan realizando, pueden suponer ahorros fiscales.

La reducción general queda fijada en la menor de las dos cantidades siguientes:
- Límite absoluto: 10.000 euros.
- Límite porcentual: 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas.

En el caso de planes de pensiones, PPA y planes de previsión social empresarial, si el partícipe tiene más de 50 años, los límites anteriores serán, respectivamente, límite absoluto de 12.500 euros y cincuenta por ciento de rendimientos en el límite porcentual.

Los rendimientos no estarán sujetos a tributación hasta que no se empiece a cobrar la prestación y, en todo caso, tiene consideración de rentas del trabajo y se integrarán en la base imponible general del IRPF.

Los PIAS
Otro producto con beneficios fiscales son los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir, con los recursos que se van acumulando, una renta vitalicia asegurada.

Cumpliendo determinados requisitos, estos seguros disfrutan de un régimen fiscal especial, estando exenta la rentabilidad generada por las aportaciones realizadas desde la contratación del PIAS hasta la constitución de la renta y únicamente computará como rendimiento de capital mobiliario cada año el resultado de aplicar a la renta cobrada el coeficiente de integración en función de la edad del perceptor.

La principal ventaja fiscal de los productos de ahorro-previsión es que se consigue el diferimiento de la integración de los rendimientos en la base imponible y, consecuentemente, de su tributación, hasta el momento en que se empiezan a cobrar las correspondientes prestaciones, consiguiendo un efecto beneficioso generado por el efecto financiero-fiscal de estos productos.

“En definitiva, la normativa regula una serie de beneficios fiscales para estos productos que, aunque son siempre positivos, a nuestro juicio deberían ampliarse”, reitera Del Valle. “Con el panorama económico actual, parece casi obligado incentivar el tratamiento fiscal de estos productos destinados a complementar las pensiones públicas”.

Información facilitada por Ernst & Young Abogados

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