A partir del 1 de junio de 2013, es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios un certificado de eficiencia energética. Esta obligación viene recogida en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La certificación energética consiste en un certificado por el que se verifican las características energéticas, obteniendo así una calificación energética. El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable).
Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones y conseguir ahorros económicos significativos, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.
El RD 235/2013 de 5 abril, exige dicho certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado. Tambiín es exigible a los edificios de nueva construcción. Además, la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias beberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.
El certificado tiene una validez de 10 años.
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